domingo, 29 de enero de 2012

ALEGACIONES DE STOP DESAHUCIOS ALBACETE-15M-ALBACETE TOMA LA CALLE A LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DE ALBACETE

Ante la modificación de la ordenanza reguladora de los espacios públicos de Albacete para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana y el civismo Stop Desahucios y 15-M Albacete presenta las alegaciones adjuntas sobre las siguientes modificaciones:
  • Modificación del artículo 7.5 en el que se añade a lo ya establecido que: "Se considera expresamente que se perturba la tranquilidad de los vecinos de un inmueble cuando se produce una sobreocupación en las viviendas o locales del mismo atendiendo a sus características de habitabilidad y a los estándares admitidos en las relaciones de vecindad o cuando se utilizan para una finalidad o actividad distinta a la autorizada o, en su caso, declarada"
  • Modificación del artículo 10.1 en el que se añade: "La vulneración de las normas establecidas con carácter general en el artículo 7, constituye una infracción que tendrá la calificación de grave y será sancionada con multa de 121 a 1500€"
  • Regulación en el capítulo XIV de la utilización del espacio público para el ofrecimiento y demande de servicios sexuales.
Acerca de la sobreocupación de vivienda
No hace tanto tiempo que vivimos en España el llamado éxodo rural y en las retinas de muchas generaciones españolas están grabadas aún las imágenes de familias extensas enteras viviendo en casas humildes y pequeñas en las que en muchas ocasiones aún había espacio para algún familiar lejano o el amigo recién llegado a la ciudad. Aunque de eso hagan ya 60 años y la realidad sociológica sea cambiante, la problemática sigue siendo la misma aunque con diferentes actores. La emigración española del ámbito rural al urbano y la emigración extranjera de la actualidad tienen un nexo común que es la búsqueda de la prosperidad. El colectivo inmigrante es un sector especialmente vulnerable a vivir en situaciones de precariedad en el hogar. A las trabas en el acceso al mercado laboral se suman los impedimentos a la hora de alquilar una vivienda o los que presionados por su situación irregular tienen que optar a las llamadas camas calientes,infraviviendas, pensiones ilegales, pisos patera, etc.

Por otra parte los datos nos hablan de 300.000 desahucios desde 2007 (lo que en Albacete según los datos de Consejo General del Poder Judicial se traduce en 2000 familias) y de unas proyecciones alarmantes de 500.000 en los próximos años. La problemática se extiende a otros colectivos de la sociedad, a las siempre castigadas clases bajas y medias que por culpa del desempleo y la precariedad laboral han perdido sus hogares y se han visto obligados a la reagrupación familiar teniendo que volver en la mayoría de los casos al hogar familiar donde se repiten estampas que parecían olvidadas en las que conviven hasta tres generaciones.

Las modificaciones que se han introducido en la ordenanza municipal en lo referente a las Normas Generales de Convivencia y Civismo y al Requerimiento de ejecución y ejecución subsidiaria son a nuestro entender:

  • Imprecisas, pues no contempla ningún tipo de baremo por el cual se sepa que se está incurriendo en una falta de sobreocupción de vivienda. Creemos que es un peligro que no se atienda en ningún momento a criterios objetivos: No establece el número de personas que considera sobreocupación ni hace referencia a ningún parámetro. Exiten antecedentes, que conozcamos, de 2007 en Catalunya donde utilizan los criterios de la OMS en cuanto al número de ocupantes y metros cuadrados. Nos interesa saber de quien dependerán estas sanciones pues no creemos que un policía local tenga competencia para valorar algo tan serio, más sin unas directrices.
  • Xenófobas, Es una realidad conocida por todos y todas que las situaciones de sobreocupación de vivienda afectan de forma directa a las personas migrantes, que como hemos visto en lo anteriormente expuesto cuentan con menos recursos. Todo esto también pueden dar lugar a que se presentes denuncias simplemente por motivos racistas.
  • Clasistas, esta modificación de la ordenanza municipal está penalizando la falta de recursos. La fragilidad a la que se ven avocadas muchas familias y personas jóvenes (con trabajos precarios) les fuerza a tener que compartir casa, reagruparse familiarmente por motivo de la crisis,etc. Unas circunstancias que obviamente no afectan a sectores privilegiados de la sociedad por lo que se produce una clara discriminación por motivos económicos que nunca deben suponer un agravio comparativo para los y las ciudadanas.

Además de todo lo expuesto, creemos que un ayuntamiento que no tiene los recursos necesarios para ofrecer viviendas sociales no puede castigar a quienes se encuentran en situaciones de sobreocupación de vivienda. Las autoridades solo pueden exigir a los ciudadanos y ciudadanas aquellas cosas para las cuáles se hayan creado anteriormente alternativas. Castilla- La Mancha tenía, desde Febrero del pasado año la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de garantías en el acceso a la vivienda en Castilla-La Mancha en la que se contemplaba, entre otras cuestiones, lo siguiente: "La presente Ley desarrolla el principio constitucional de acceso a una vivienda digna y adecuada estableciendo una garantía de plazo para su efectividad. Para ello, fija un plazo máximo de un año desde que la persona demandante que cumple condiciones se inscribe en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha, de forma que si pasado ese plazo no se ha podido encontrar una solución, mediante la oferta de una vivienda con protección pública, pueda acudir al mercado libre de alquiler. En este supuesto, la Administración queda obligada a abonar los gastos por la diferencia de costes respecto de los de una vivienda protegida, hasta que se le pueda ofrecer una vivienda con protección pública".

Lo paradójico es que si nos acercamos al órgano competente en la materia la respuesta sea que en Albacete no existen viviendas públicas de alquiler ni disponibilidad alguna de vivienda pública. Esta ley nos hacía más iguales al reconocer el acceso a la vivienda como un derecho y sin cumplir un año ha sido derogada por el gobierno de Mª Dolores de Cospedal dejando en mayor riesgo de exclusión a los/las castellano manchegos/as que se encuentran en situaciones de precariedad económica y por tanto en dificultad de vivir dignamente.

No entendemos que modificaciones de tal magnitud no vayan acompañadas de un informe técnico-jurídico en el que ampararse y exigimos que éste sea realizado con anterioridad a su aprobación en el pleno municipal y a su puesta en marcha en caso de que las medidas sean finalmente aprobadas.

Por último queremos también denunciar la incoherencia de afán recaudatorio que tiene esta medida pues se contemplan cuantiosas multas (de las que tampoco sabemos como se baremará la gravedad de la falta) que a buen seguro estas personas cada vez con menos recursos tendrán muchas dificultades para pagar o se verán incapaces de hacer frente a las mismas. Todo el aparato burocrático que se debe desplegar para hacer efectivas estas multas tiene un coste económico que en algunos casos no se cubrirá si las personas denunciadas no pueden hacer frente a la deuda. El afán recaudatorio de este ayuntamiento está claramente dirigido a recaer en las espaldas de quienes menos tienen, hecho que se constata con esta nueva normativa en la que se castiga ya no solo la sobreocupación de vivienda sino también en el ejercicio de la prostitución en la vía pública penalizando a las mujeres que se ven avocadas al trabajo sexual.

El nuevo equipo de gobierno está abriendo con sus iniciativas una brecha cada vez mayor entre los que más tienen y los que menos, sin realizar ningún trabajo que mejore estas problemáticas que solo pueden abordarse de forma multidimensional de manera real y efectiva y sumiendo cada vez a más familias y colectivos en el ostracismo más absoluto, en el límite del umbral de la vulnerabilidad social que abre la puerta a la exclusión.

Acerca del ofrecimiento y demanda de servicios sexuales en la vía pública
Respecto a la regulación del ofrecimiento y demanda se servicios sexuales en el espacio público el movimiento 15m es consciente de la realidad en la que se encuentran muchas mujeres que se ven obligadas a realizar trabajos sexuales ya sea por una situación económica sobrevenida o porque han sido engañadas por mafias, pero no podemos obviar tampoco que hay mujeres que realizan estos servicios de forma voluntaria.

La explotación sexual y la extorsión a mujeres (principalmente migrantes) no solo se produce en la calle sino que además se da de forma más acentuada en locales, casas de cita, pisos clandestinos, etc. ¿De que estamos hablando? ¿de que no exista la prostitución o de que ésta no sea visible? El prohibicionismo no hace más que favorecer a las mafias que se mueven en los negocios del sexo y hacer más invisible esta realidad social. Si la intención del ayuntamiento es acabar con las situaciones de explotación sexual creemos que este no es el camino. La nueva normativa criminaliza aún más a este colectivo, sin dar respuesta a sus necesidades. Se las aparta de los núcleos urbanos desplazándolas a zonas desprotegidas y totalmente carentes de servicios, actuaciones que atentan directamente contra la dignidad de las personas. Si alejamos a estas trabajadoras del núcleo urbano estaremos dificultando que las diferentes asociaciones y ONG's que trabajan con este colectivo puedan acceder a ellas y prestarles ayuda.

Como en las alegaciones presentadas en el ámbito de la sobreocupación de vivienda creemos que regulaciones de tal magnitud deben acompañarse de los recursos necesarios para hacer efectivo, en este caso, el compromiso que adquiriría el ayuntamiento en capítulo XIV "De la utilización del espacio público para el ofrecimiento y demanda de servicios sexuales", art. 63 "Intervenciones específicas" compromiso en el que no se informa de que planes de prevención e intervención piensa llevar a cabo el nuevo equipo de gobierno para garantizar la reinserción de estas trabajadoras en la vida económica, social, política, cultural y laboral de Albacete.

El ayuntamiento debe disponer, en primer lugar, de los mecanismos necesarios para hacer efectivo su compromiso de prestar ayuda a estas personas y en ningún momento se les puede ayudar con sanciones económicas sino con alternativas reales, de ahí que pidamos que esta regulación no se lleve a cabo sin crear antes una red de ayuda que en ningún caso sancione a la trabajadora. Las instituciones generan exclusión social a través de sus políticas, planes y normativas al dejar parte de la población sin posibilidad de resolver necesidades básicas. Y las trabajadoras sexuales son un grupo que quedan fuera de la mayoría de políticas del estado.

Desde Stop Desahucios Albacete-15M-Albacete toma la calle creemos que es un ejercicio de salud democrática el que la autoridad solo pueda exigir aquello que está dispuesta a garantizar.

sábado, 28 de enero de 2012

La modficación de la Ley Hipotecaria y la dación en pago, a debate en las cortes de Castilla-La Mancha

prensa moción

Carta de la Defensora del Pueblo a la PAH La Rioja

Carta Defensora Del Pueblo

sábado, 14 de enero de 2012

Comunicado de prensa de acceso a la justicia gratuita

Durante los meses que llevamos trabajando con las familias que se acercan a nosotrxs nos hemos dado cuenta de los problemas que se generan en cuanto al acceso de justicia gratuita y sabemos que es necesario que la gente esté informada acerca de como ejercer sus derechos.

El pasado día 3 de Enero stop desahucios Albacete mantuvo una reunión con el responsable del servicio de orientación del Colegio de Abogados de Albacete, órgano encargado de valorar los casos en que se puede solicitar la justicia gratuita a fin de conocer la problemática más de cerca e informar a las familias con mayor rigor.

En principio los baremos que se utilizan para la justicia gratuita abarcan a la mayoría de la población que puede verse en el caso de ser desahuciada de su vivienda. El nivel de ingresos que se contempla es de 1282€ mensuales (el doble del salario mínimo interprofesional) y en caso de que la única propiedad del solicitante sea la vivienda a embargar ésta no se contempla como un bien por lo que no le excluye de recibir un/a abogado/a de oficio. La ley que regula el acceso a la justicia gratuita es la Ley 1/1996 de 10 de enero y el Real Decreto 1455/2005, de 2 de dicienbre por el que se modifica el Reglamento de asistencia gratuita, aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio. También es interesante tener en cuenta lo establecido por la Ley 37/2011 de 10, de Octubre, sobre medidas de agilización procesal. Según lo establecido en la normativa en un plazo de quince días desde la presentación de la solicitud de asistencia legal gratuita el solicitante contará con un abogado y en el plazo de últeriores 3 días tendrá asignado un procurador. La solicitud de asistencia legal gratuita tiene que presentarse en un plazo de tres días (con una serie de documentos adjuntos) en el Colegio de Abogados  de la zona de residencia que tramita la solicitud a una Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. En Albacete el sitio donde presentar la solicitud y obtener información al respecto es en el Juzgado n.1 (calle San Agustín, nº 1). Mucha información sobre el acceso a la justicia legal gratuita, los documentos a entregar, los plazos de entrega y resolución así como los formularios a rellenar se pueden encontrar en la pagina web www.justiciagratuita.es

A pesar de que la mayoría de personas en riesgo de desahucio son valedoras de justicia gratuita también existen algunas trabas que obstaculizan el proceso:

El principal problema es el de los plazos. Desde que llega al domicilio la primera notificación de procedimiento judicial se abre un plazo de tan solo tres días hábiles en los cuales el/la demandante debe acudir al colegio de abogados a solicitarlo. Sabemos que los profesionales de la abogacía no hacen sino cumplir la ley pero también sabemos que legal no significa siempre justo y que tres días es un plazo muy corto cuando una familia tiene que hacer frente al drama de perder su hogar y asimilar esto como algo probable en un futuro cercano.

Otro problema que se advierte en relación con el acceso a la justicia legal gratuita es que tras la celebración de juicio el solicitante puede ser condenado a pagar las costas judiciales a pesar de ser beneficiario de justicia gratuita. Esta condena a las costas judiciales se hará efectiva si en el plazo de tres años desde la sentencia que pone fin al procedimiento judicial el solicitante mejora su situación económica (utilizando como referencia los mismos criterios económicos que se utilizan para determinar el acceso a la justicia legal gratuita, el doble del salario mínimo interprofesional).  Desde stop deshaucios creemos que no deja de ser otra medida que puede condenar a las familias a vivir aún más de la economía sumergida y que a su vez les impide prosperar.
 
Esperamos que esta información sirva a las familias afectadas para que puedan ejercer su derecho a defenderse y para que hagan frente a la situación, de cara y  sin miedo, siendo conscientes de que el tiempo juega en su contra.

domingo, 8 de enero de 2012

¿Cómo salvar tu piso de un desahucio?

Artículo realizado a partir de un correo electrónico enviado por PROU ESPECULACIÓ! (¡Basta especulación!)

Es importante su difusión

¿Cómo salvar tu piso de un desahucio?

Siempre has pagado el alquiler…
Siempre has conservado el piso cómo si fuera tuyo…
Pero la crisis te impide hacer frente a los pagos…
El casero no se aviene a aceptar atrasos …
El Ayuntamiento no te da ningún piso social ni solución …
O el caso está ya en los tribunales

Los juzgados están desbordados por la avalancha de desahucios provocados por la crisis


sin recursos y sin techo los Servicios Sociales se preparan para quitarte la custodia de tus hijos…

¿CÓMO EVITAR QUEDARTE EN LA CALLE CON TU FAMILIA? …

STOP DESAHUCIOS POR CAUSAS ECONÓMICAS.

Atrasar celebración del juicio

1.- Cuando dejas de abonar las rentas y el propietario decide acudir al juzgado y presentar una demanda, puedes atrasar los procedimientos no cogiendo las notificaciones judiciales”. Si el inquilino no está notificado no hay ni juicio en su ausencia y, por tanto, tampoco desalojo.

Para estos casos, la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite la notificación por edictos que se cuelgan en el tablón de anuncios del propio juzgado y por los que se supone que el denunciado se da por citado para el juicio. Algunos Juzgados son reacios a permitirlos y se procede a averiguar el domicilio del inquilino, lo que retrasa sobre manera el proceso judicial instado. Además, cuando hay que recurrir al edicto, el procedimiento se retrasa los días que se tarda en publicar, lo que a veces dificulta poder mantener la fecha señalada para realizar el desalojo.

Una vez recibida la notificación

La notificación en la vía civil siempre es obligatoria. No puede haber un “alzamiento” sin notificación pues crearía una inseguridad jurídica. No ocurre lo mismo, con los procedimientos penales en los cuales la policía puede actuar sin previo aviso.

2.- En los tres días siguientes a la recepción a la notificación, el inquilino puede pedir asistencia jurídica gratuita o que se designe un abogado de oficio. Si lo solicita hasta que no se pronuncia –dos, tres meses- no hay ni juicio ni desalojo. Queda suspendido el procedimiento.

3.- También el inquilino puede pedir asistencia jurídica gratuita pasados esos tres días. Incluso el mismo día del juicio, con lo que éste puede quedar de nuevo en el aire ya que el juez, para evitar la indefensión del demandado, a veces suspende el juicio a pesar de que la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que si la solicitud se realizara en un momento posterior, “la falta de designación de abogado o procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita”.

4.- La Ley de Enjuiciamiento Civil también permite al inquilino demandado enervar la acción de desahucio. Paralizarlo en el momento que paga las rentas y las cantidades que se adeudan antes de la celebración del juicio y siempre y cuando el dueño del inmueble no le haya requerido el pago de dichas cantidades con, al menos dos meses de antelación a la presentación de la demanda. Sólo se puede evitar la acción una vez por cada contrato con la reciente ley del desahucio express, aprovada por PSOE-PSC+PP+CiU+PNV.

5.- Cuando el juez ya ha dictado sentencia y ésta condena al inquilino, éste puede pedir un abogado de oficio o un procurador de cara al desalojo. En este caso se suspendería el procedimiento hasta que el Colegio de Abogados decidiera si el condenado tiene derecho a ello. Una vez más, el proceso puede retrasarse hasta dos meses. Además, durante este tiempo están suspendidos los pagos de las rentas y se evita el embargo de cantidades económicas.

El mismo día del desalojo

El día del lanzamiento (desalojo del piso) interviene una comisión judicial: el procurador del arrendador, el propietario, la policía, un cerrajero, etc . Pero hay varias circunstancias que pueden dilatar el proceso.

6.- Lo más importante es que los vecinos estén organizados para evitar un desahucio de la familia. La solidaridad es muy importante y de hecho está siendo la mejor alternativa pues la movilización vecinal crea “una alarma social” con la que no gusta lidiar a los secretarios judiciales. Para ello hay que acudir a las entidades del barrio que ayudan: Avv, Oficinas derechos sociales, 500×20, Plataforma Afectados Hipoteca, etc…. LA BARRERA HUMANA SIGUE FUNCIONANDO!!

7.- También puede darse el caso de que abra la puerta un menor de edad o una persona enferma. En este caso habría que avisar a los servicios de un médico, lo que volvería a retrasar el desalojo varios días.

8.- Lo mismo sucede si en el inmueble hay animales o basura. Cuando al entrar en el inmueble hay animales (perros, gatos, serpientes…) no se puede celebrar el desalojo. Es necesario llamar a la perrera municipal o al organismo correspondiente para examinar a esos animales y sacarlos del inmueble. Esto puede retrasar el proceso un par de días, aunque puede alargarse hasta un mes, dependiendo de las circunstancias. Una vez desalojados los animales, la comisión judicial debe fijar otra fecha para el desalojo, por lo que dependerá también de la agilidad de ésta el retraso que pueda producirse.

9.-La Comisión Judicial puede permite retrasar el desalojo unos días más para retirar las pertenencias y enseres de las personas si se da el caso que el piso este muy lleno.

La vía penal si el inquilino intuye estafa o falsedad documental del propietario

10.- Otra posibilidad es que el inquilino vaya por la vía penal al argumentar falsedad documental, estafa o vulneración de los derechos constitucionales frente a la propiedad. ¿Qué significa esto? El inquilino puede decir que el contrato de alquiler es falso, es ilegal, no está declarado a Hacienda o no està registrado, que la firma del mismo no es suya o que si se queda en la calle hay vulneración de los derechos constitucionales. Si esto sucede se insta un procedimiento penal que paralizaría el procedimiento civil.

El dueño del piso pueda echar al inquilino pero puede alargarse entre tres o cuatro años. Además, una vez que hay sentencia penal, el inquilino puede recurrir ante la Audiencia Provincial, alargando una vez más los plazos. Se puede tardar un año si se archiva la instrucción o cuatro, depende de muchos factores: si hay sobreseimiento, recursos, colapso de la justicia, etc.

11.- Se han dado casos de contratos verbales. Sirven. Pero hay que hacer todo lo posible para obtener alguna documentación que indique que tu vives en el piso i durante cuanto tiempo. Los contratos verbales suelen ser para no pagar impuestos. Se han dado muchos casos en pisos hipotecados en los cuales el propietario lo adquirió como inversión pero defrauda todo. El 56% de los alquileres no se declaran a Hacienda, se puede presionar por ahí.

Noticia que nos ayudó a escribir el artículo

La vía de defensa en las ejecuciones hipotecarias