martes, 23 de agosto de 2011

Techo presupuestario: Nuevo golpe de estado Financiero

Comunicado de DRY sobre la reforma constitucional. Para más información puedes visitar este enlace aquí.
La noticia conocida hoy sobre la intención del Gobierno de incluir la ley de techo de gasto en la Constitución supondrá una pérdida de soberanía así como la venta de parte de nuestros derechos.

La iniciativa obedece a los mandatos de Merkel y Sarkozy, así como de otros poderes financieros supranacionales no votados ni elegidos por los ciudadanos, lo que demuestra otra vez más cómo los gobiernos juegan con nuestro porvenir y derecho de decisión.

Ninguna  reforma de la Constitución -la norma suprema del Estado que consagra la Soberanía de sus ciudadanos- debería hacerse sin un referéndum vinculante.

Para defender nuestro derecho a una Democracia real no dudaremos  en emprender las medidas de boicot y presión oportunas y exigir que esas decisiones las tome el pueblo soberano.

De nuestra reacción dependen los parques, carreteras, escuelas, hospitales y todo aquello que hasta ahora conocemos como público. Rechazaremos siempre que nuestros derechos fundamentales sean subastados al mejor postor para pagar las deudas de bancos y entidades financieras internacionales, pues son sus prácticas especulativas y chantajes criminales los que asfixian cada vez más a millones de personas.

Sabemos, y por eso estamos indignados, que los mercados están por encima de las leyes de cualquier país, pero ahora pretenden regular y reformar nuestra Constitución. Esto significa que las decisiones políticas dejarán de tomarse en nuestro Parlamento o en Bruselas y que será el Fondo Monetario Internacional (FMI) u otros organismos no democráticos los que tendrán el control de nuestras finanzas y , por ende, de nuestra política.

Esta medida es una enorme pérdida de soberanía y muestra que la capacidad de influencia legislativa de la UE dirigida desde los poderes financieros es mayor que la del propio pueblo español. Por tanto constatamos que con estas medidas o decisiones, las opiniones y recetas de otros países o de organismos y entidades supranacionales, tienen más repercusión que las herramientas de Democracia participativa que tenemos a nuestra disposición (ILP o Referendum).
Esta falta de democracia se pudo ya observar con la aprobación del Pacto del Euro (contra el que ya nos manifestamos el pasado 19 de junio), acuerdo que ningún partido europeo llevaba en su programa y sobre el que no se realizó consulta alguna.

Desde Democracia real YA! reiteramos que no somos mercancía en manos de  políticos y banqueros y por ese motivo seguimos oponiéndonos tajantemente a este tipo de medidas que se deciden sin consultar con quien realmente debería ostentar la soberanía: EL PUEBLO.

jueves, 18 de agosto de 2011

Comunicado de condena contra las cargas policiales tras la manifestación laica de ayer 17 de agosto en Madrid.

Los compañeros de DRY han publicado este comunicado que suscribimos muchos.

"Desde Democracia real Ya! condenamos siempre todo tipo de violencia y no podemos permanecer impasibles ante lo ocurrido ayer en Madrid. Por ese motivo, nos solidarizamos  con los manifestantes reprimidos injustificadamente dado el carácter pacífico de la protesta.


La violencia policial desmedida ha recaído sobre personas que libre, legal (con permiso de Delegación del Gobierno) y pacíficamente se manifestaban contra el gasto desmesurado por parte del Gobierno para sufragar un evento religioso. En esa movilización, había ciudadanos que reclamaban que sea el pueblo quien decida el destino de su dinero y que si no hay para la ciudadanía, no es justo que haya para otros fines privados.


El Estado ha atacado con reformas políticas, económicas y ha reprimido con cargas policiales a la ciudadanía. Existen multitud de testimonios, como vídeos e imágenes, que certifican la brutal e injustificada carga policial contra los ciudadanos pacíficos que participaban en la única convocatoria legal del día de ayer. Por lo tanto, aplican su violencia con un rasero distinto dependiendo de quiénes sean los manifestantes. Ambos eran grupos pacíficos, pero sólo uno recibió la humillación y los golpes. 


Nuestras armas son las protestas pacíficas y la violencia policial sólo ayuda a acrecentar nuestra indignación. Nos INDIGNAMOS ante hechos tan vergonzosos como los de esta noche. 

No somos mercancía en manos de políticos y banqueros.


Infórmate, indígnate, reacciona y manifiéstate por tus derechos en tus calles y plazas. ¡Son nuestras!


¡DEMOCRACIA REAL YA!"


Documentación y testimonios sobre lo ocurrido: http://cos.as/z5

sábado, 13 de agosto de 2011

Por la Democracia Directa

Los compañeros de Hellín han enviado este correo. Es muy interesante.

  Queríamos informaros de la existencia de "por la democracia directa". La cual se encarga de la recogida de firmas sobre la reforma de los artículos 87, 92 y 166 de nuestra Constitución respaldándose en el artículo 29 de la misma, que hace alusión al DERECHO DE PETICION, que dice: "todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito en la forma y con los efectos que determine la ley"
Os animamos a sumaros a la recogida de firmas. Asimismo, os adjuntamos la hoja de petición de firmas de Castilla-La Mancha (cada comunidad autónoma tendrá un modelo diferente de recogida de firmas, ya que éstas se presentaran en los respectivos parlamentos autonómicos).


La web de "por la democracia directa"es: www.porlademocraciadirecta.org;  de todas formas os dejamos algo de información:



1.- ¿Por qué democracia directa?


Entre las demandas surgidas de las asambleas del movimiento 15M hay una tan obvia como justificada: conseguir que España sea una sociedad democrática avanzada, objetivo ya proclamado en el Preámbulo de la Constitución de 1978.


Este objetivo ya se reitera, por mencionar dos ejemplos, en los artículos 9.2 (“Corresponde a los poderes públicos… facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social) y 23.1 (“Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes…”).
Lo que queremos es que esos mecanismos de democracia directa funcionen realmente.
2.- ¿Por qué ahora? 
Porque después de 33 años de vigencia de la Constitución carecemos de instrumentos eficaces de democracia directa como el referéndum o la iniciativa legislativa popular, que sí existen en Italia, Suiza, Estados Unidos, Uruguay, Islandia,…. Y es que, tal y como está nuestra Constitución, ahora no podemos pedir la convocatoria de un referéndum (cosa que sí pueden en Italia), ni decidir sobre la derogación de una Ley (sí en Italia) o solicitar la reforma constitucional (sí en Suiza).


 
Tampoco podemos presentar iniciativas legislativas para que se cambien leyes orgánicas fundamentales para el funcionamiento del país, como por ejemplo la Ley Electoral, la Ley de Educación, el Código Penal, la Ley del Impuesto sobre la Renta, las Leyes que regulan la Ley de Partidos, la Ley de Libertad Sindical, o la propia Ley que regula el derecho de petición.
3.- ¿Qué queremos?
  1. Que el referéndum pueda ser solicitado por 500.000 personas y que el resultado sea vinculante si ha participado en la votación la mayoría de quienes tengan derecho a hacerlo y si lo aprueban por mayoría de los votos válidamente emitidos.
  2. Que el referéndum, además de sobre decisiones políticas de especial relevancia, pueda versar sobre las leyes votadas por las Cortes Generales y aún no sancionadas, y sobre la derogación de leyes en vigor.
  3. Que se supriman los límites que impiden el ejercicio de la iniciativa legislativa popular en materias propias de ley orgánica, tributarias, de carácter internacional y sobre la prerrogativa de gracia,
  4. Que los ciudadanos/as puedan promover la reforma de la Constitución.
4.- ¿Son peticiones novedosas? 
En absoluto: el Anteproyecto de Constitución Española de 1978 incluía el referéndum sobre las leyes votadas por las Cortes Generales y aún no sancionadas y la derogación de leyes en vigor. En este último caso lo podían pedir 750.000 electores y su resultado era vinculante para todos los ciudadanos/as y órganos del Estado. Finalmente, esta posibilidad no se incluyo en la versión de la Constitución que hoy conocemos.
5.- ¿Es posible reformar la Constitución? 
Jurídicamente no hay ningún problema; nuestra Constitución puede cambiarse total o parcialmente. El único cambio tuvo lugar en 1992 para permitir que las personas extranjeras pudieran ser candidatas en las elecciones locales, una reforma forzada por la Unión Europea.
Nuestra Constitución se inspiró en los textos de Portugal, Francia, Alemania e Italia. Mientras la nuestra apenas se ha modificado, en la mayor parte de los países de nuestro entorno los cambios constitucionales han sido mucho más frecuentes, la que menos, una vez cada cinco años. Los países más estables (Francia y Alemania) son los que más veces han adaptado su constitución.


Así, nuestra Constitución se ha ido quedando estancada, mientras el resto se va adaptando a la realidad social y política de cada momento.
  1. La Constitución Española se ha cambiado 1 vez en 33 años.
  2. La portuguesa se cambió 7 veces en 35 años
  3. La francesa 25 veces en 53 años
  4. La italiana 13 veces en 64 años
  5. La alemana 60 veces en 62 años
6.- ¿Quién puede cambiar la Constitución? 
Actualmente sólo se puede cambiar por iniciativa del Gobierno, el Congreso, el Senado o las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (artículos 166 y 87.1 y 2 de la Constitución).
7.- ¿Cómo se puede modificar la Constitución? 
Actualmente sólo se puede cambiar por iniciativa del Gobierno, el Congreso, el Senado o las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (artículos 166 y 87.1 y 2 de la Constitución)
El cambio constitucional es relativamente sencillo: los artículos afectados (87, 92 y 166) pueden modificarse por la vía prevista en el artículo 167 de la Constitución:
1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de 2/3, podrá aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras”.
8.- ¿Cómo reclamamos esta reforma? 
Por la vía del Derecho de Petición, que es un derecho fundamental reconocido en el artículo 29 de la Constitución y para cuyo ejercicio se aprobó la Ley Orgánica 4/2001
9.- ¿Para qué sirve el Derecho de Petición? 
Para solicitar a cualquier poder público que haga algo para lo que tiene competencia; también para trasladarle sugerencias o iniciativas, pedir información o expresar quejas.
10.- ¿Quién puede ejercer el Derecho de Petición? 
La Constitución reconoce este derecho a “todos los españoles”, sin diferenciar entre mayores y menores de edad. La Ley Orgánica 4/2001 lo ha extendido también a los extranjeros (art. 1).


11.- ¿Qué pasa una vez entregada la petición? 
El órgano que la reciba (Asamblea Legislativa) acusará recibo de la misma y lo comunicará en los 10 días siguientes a su recepción (art. 6). Si el escrito tuviera algún defecto subsanable dará un plazo de 15 días (art. 7).
12.- ¿Y si no la admiten a trámite? 
Deben explicar los motivos y notificarlo en los 45 días hábiles siguientes al de presentación del escrito (art. 9). En tal supuesto tenemos derecho a presentar un recurso contencioso-administrativo por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
13.- ¿Y si la admiten a trámite? 
La admisión es obligada si la petición es formalmente correcta; en tal caso están obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de presentación. Pueden, si lo consideran necesario, convocarnos para una audiencia especial (art. 11). Si no contestan o no lo hacen en los términos legalmente previstos también se puede presentar un recurso contencioso-administrativo por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
14.- ¿Y si la aceptan?
Están obligados a adoptar las medidas oportunas para que tenga efectividad, incluyendo, en su caso, el impulso de los procedimientos necesarios para adoptar una disposición de carácter general –en nuestro caso, iniciar el procedimiento para la reforma constitucional-. Tendrían, además, que contestarnos explicando los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración así como las razones y motivos. Si se adoptó cualquier acuerdo, medida o resolución específica también debe incluirse en su contestación (art. 11).
15.- ¿Qué se puede hacer si no nos contestan o la respuesta no se ajusta a la Ley? 
Como ya se ha dicho antes, se puede interponer un recurso jurisdiccional para la tutela de este derecho fundamental si: a) no admiten a trámite la petición. b) no contestan en el plazo establecido. c) la contestación no cumple los requisitos previstos en la Ley (art. 12).

domingo, 7 de agosto de 2011

Propuesta para una Asamblea Constituyente

He aquí una propuesta del 15M para la creación de una Asamblea Constituyente. Su misión es elaborar una nueva carta magna para nuestro país.
Propuesta 15M Asamblea Constituyente

miércoles, 3 de agosto de 2011

Desalojo de Sol: ¡Lo llaman democracia y no lo es!

Amigos, compañeros, han desalojado Sol. 

Una vez más, el siervo del capital, el lacayo de los banqueros, el genuflexo ante los mercados, el neoliberal progresoide del buenrollismo y la falsa sonrisa, la persona que nos ha embarcado en varias guerras como su infame antecesor, el que no condena el genocidio de Israel con los palestinos, el que ha recortado los impuestos a los más ricos y aumentado a los más pobres, el presidente que ha puesto a la clase obrera a los pies de los caballos del capital, el perpetrador del mayor recorte de derechos de la "democracia", el pusilánime subvencionador de la una iglesia manchada por la pederastia, el que pacta con el empresariado voraz, el que ha puesto en bandeja de plata la vuelta al poder de la derecha más neoliberal y rancia, una vez más, repito, el presidente Zapatero ha cumplido su papel de marioneta de segunda y ha mandado desalojar el símbolo de la Revolución, la Puerta del Sol.

Según el diario del régimen, alias El País, dicho desalojo ha contado con la complicidad del sibilino alcalde de la capital. Esto demuestra una vez más que en lo esencial, los dos partidos mayoritarios, el PPSOE, están de acuerdo.


Por otro lado, se hacen visibles las carencias de la "democracia" en España: políticos aforados, privilegiados y sumisos a los dictados del capital, recortes de los derechos sociales básicos, represión de movimientos populares pacíficos, silenciamiento por parte de los medios de la manifestación multitudinaria de Madrid del pasado 24 de julio, uso de la la policía dejar a familias en la calle y ponerla al servicio de los bancos, el Tribunal Constitucional que afirma que no se vulneran los derechos fundamentales con los desahucios, inexistente división de poderes, trabas a las Iniciativas Legislativas Populares, referendos meramente consultivos y no vinculantes, dificultades para presentarse en elecciones, etc, etc, etc.


Desde la Comisión Jurídica de Albacete Toma la Calle hago un llamamiento a l@s ciudadan@s de Albacete para transformar la democracia meramente formal que tenemos en una democracia auténticamente real. ¡Ya Basta!





Imágenes del desalojo


Desmantelando la cocina y la comisión de arte


Destrucción de la Enfermería con un bulldozer.