sábado, 13 de agosto de 2011

Por la Democracia Directa

Los compañeros de Hellín han enviado este correo. Es muy interesante.

  Queríamos informaros de la existencia de "por la democracia directa". La cual se encarga de la recogida de firmas sobre la reforma de los artículos 87, 92 y 166 de nuestra Constitución respaldándose en el artículo 29 de la misma, que hace alusión al DERECHO DE PETICION, que dice: "todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito en la forma y con los efectos que determine la ley"
Os animamos a sumaros a la recogida de firmas. Asimismo, os adjuntamos la hoja de petición de firmas de Castilla-La Mancha (cada comunidad autónoma tendrá un modelo diferente de recogida de firmas, ya que éstas se presentaran en los respectivos parlamentos autonómicos).


La web de "por la democracia directa"es: www.porlademocraciadirecta.org;  de todas formas os dejamos algo de información:



1.- ¿Por qué democracia directa?


Entre las demandas surgidas de las asambleas del movimiento 15M hay una tan obvia como justificada: conseguir que España sea una sociedad democrática avanzada, objetivo ya proclamado en el Preámbulo de la Constitución de 1978.


Este objetivo ya se reitera, por mencionar dos ejemplos, en los artículos 9.2 (“Corresponde a los poderes públicos… facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social) y 23.1 (“Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes…”).
Lo que queremos es que esos mecanismos de democracia directa funcionen realmente.
2.- ¿Por qué ahora? 
Porque después de 33 años de vigencia de la Constitución carecemos de instrumentos eficaces de democracia directa como el referéndum o la iniciativa legislativa popular, que sí existen en Italia, Suiza, Estados Unidos, Uruguay, Islandia,…. Y es que, tal y como está nuestra Constitución, ahora no podemos pedir la convocatoria de un referéndum (cosa que sí pueden en Italia), ni decidir sobre la derogación de una Ley (sí en Italia) o solicitar la reforma constitucional (sí en Suiza).


 
Tampoco podemos presentar iniciativas legislativas para que se cambien leyes orgánicas fundamentales para el funcionamiento del país, como por ejemplo la Ley Electoral, la Ley de Educación, el Código Penal, la Ley del Impuesto sobre la Renta, las Leyes que regulan la Ley de Partidos, la Ley de Libertad Sindical, o la propia Ley que regula el derecho de petición.
3.- ¿Qué queremos?
  1. Que el referéndum pueda ser solicitado por 500.000 personas y que el resultado sea vinculante si ha participado en la votación la mayoría de quienes tengan derecho a hacerlo y si lo aprueban por mayoría de los votos válidamente emitidos.
  2. Que el referéndum, además de sobre decisiones políticas de especial relevancia, pueda versar sobre las leyes votadas por las Cortes Generales y aún no sancionadas, y sobre la derogación de leyes en vigor.
  3. Que se supriman los límites que impiden el ejercicio de la iniciativa legislativa popular en materias propias de ley orgánica, tributarias, de carácter internacional y sobre la prerrogativa de gracia,
  4. Que los ciudadanos/as puedan promover la reforma de la Constitución.
4.- ¿Son peticiones novedosas? 
En absoluto: el Anteproyecto de Constitución Española de 1978 incluía el referéndum sobre las leyes votadas por las Cortes Generales y aún no sancionadas y la derogación de leyes en vigor. En este último caso lo podían pedir 750.000 electores y su resultado era vinculante para todos los ciudadanos/as y órganos del Estado. Finalmente, esta posibilidad no se incluyo en la versión de la Constitución que hoy conocemos.
5.- ¿Es posible reformar la Constitución? 
Jurídicamente no hay ningún problema; nuestra Constitución puede cambiarse total o parcialmente. El único cambio tuvo lugar en 1992 para permitir que las personas extranjeras pudieran ser candidatas en las elecciones locales, una reforma forzada por la Unión Europea.
Nuestra Constitución se inspiró en los textos de Portugal, Francia, Alemania e Italia. Mientras la nuestra apenas se ha modificado, en la mayor parte de los países de nuestro entorno los cambios constitucionales han sido mucho más frecuentes, la que menos, una vez cada cinco años. Los países más estables (Francia y Alemania) son los que más veces han adaptado su constitución.


Así, nuestra Constitución se ha ido quedando estancada, mientras el resto se va adaptando a la realidad social y política de cada momento.
  1. La Constitución Española se ha cambiado 1 vez en 33 años.
  2. La portuguesa se cambió 7 veces en 35 años
  3. La francesa 25 veces en 53 años
  4. La italiana 13 veces en 64 años
  5. La alemana 60 veces en 62 años
6.- ¿Quién puede cambiar la Constitución? 
Actualmente sólo se puede cambiar por iniciativa del Gobierno, el Congreso, el Senado o las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (artículos 166 y 87.1 y 2 de la Constitución).
7.- ¿Cómo se puede modificar la Constitución? 
Actualmente sólo se puede cambiar por iniciativa del Gobierno, el Congreso, el Senado o las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (artículos 166 y 87.1 y 2 de la Constitución)
El cambio constitucional es relativamente sencillo: los artículos afectados (87, 92 y 166) pueden modificarse por la vía prevista en el artículo 167 de la Constitución:
1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de 2/3, podrá aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras”.
8.- ¿Cómo reclamamos esta reforma? 
Por la vía del Derecho de Petición, que es un derecho fundamental reconocido en el artículo 29 de la Constitución y para cuyo ejercicio se aprobó la Ley Orgánica 4/2001
9.- ¿Para qué sirve el Derecho de Petición? 
Para solicitar a cualquier poder público que haga algo para lo que tiene competencia; también para trasladarle sugerencias o iniciativas, pedir información o expresar quejas.
10.- ¿Quién puede ejercer el Derecho de Petición? 
La Constitución reconoce este derecho a “todos los españoles”, sin diferenciar entre mayores y menores de edad. La Ley Orgánica 4/2001 lo ha extendido también a los extranjeros (art. 1).


11.- ¿Qué pasa una vez entregada la petición? 
El órgano que la reciba (Asamblea Legislativa) acusará recibo de la misma y lo comunicará en los 10 días siguientes a su recepción (art. 6). Si el escrito tuviera algún defecto subsanable dará un plazo de 15 días (art. 7).
12.- ¿Y si no la admiten a trámite? 
Deben explicar los motivos y notificarlo en los 45 días hábiles siguientes al de presentación del escrito (art. 9). En tal supuesto tenemos derecho a presentar un recurso contencioso-administrativo por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
13.- ¿Y si la admiten a trámite? 
La admisión es obligada si la petición es formalmente correcta; en tal caso están obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de presentación. Pueden, si lo consideran necesario, convocarnos para una audiencia especial (art. 11). Si no contestan o no lo hacen en los términos legalmente previstos también se puede presentar un recurso contencioso-administrativo por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
14.- ¿Y si la aceptan?
Están obligados a adoptar las medidas oportunas para que tenga efectividad, incluyendo, en su caso, el impulso de los procedimientos necesarios para adoptar una disposición de carácter general –en nuestro caso, iniciar el procedimiento para la reforma constitucional-. Tendrían, además, que contestarnos explicando los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración así como las razones y motivos. Si se adoptó cualquier acuerdo, medida o resolución específica también debe incluirse en su contestación (art. 11).
15.- ¿Qué se puede hacer si no nos contestan o la respuesta no se ajusta a la Ley? 
Como ya se ha dicho antes, se puede interponer un recurso jurisdiccional para la tutela de este derecho fundamental si: a) no admiten a trámite la petición. b) no contestan en el plazo establecido. c) la contestación no cumple los requisitos previstos en la Ley (art. 12).

No hay comentarios:

Publicar un comentario