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lunes, 12 de noviembre de 2012

Impedir la aprobación del proyecto de ley de tasas judiciales, publicado en el Boletín del Congreso de 7/9/2012

--> Artículo de Avaaz.org
Hace más de 20 años se suprimieron en España las tasas judiciales, como un medio de permitir el acceso a la justicia de todos los ciudadanos, base fundamental de un Estado Social y de Derecho, tal y como proclama la Constitución de 1978.
En el año 2002 fueron reintroducidas, aunque limitadas a las empresas con una cierto tamaño, pero exentos la mayoría de los ciudadanos, de ahí que no hubiera reacción social. Posteriormente se extendió a todos los ciudadanos la obligación de realizar un depísito de 50 Euros para presentar recurso de apelación, pero tampoco hubo reacción, seguramente, porque no se consideró excesivo por los agentes sociales.
Sin embargo, los continuos recortes en el acceso a la justicia por los ciudadanos la Justicia han llegado a su máxima expresión con el proyecto de ley de tasas judiciales, publicado en el Boletín del Congreso de los diputados el 7 de septiembre de 2012.
De aprobarse, impedirían que muchos ciudadanos pudieran acceder a la justicia. Como ejemplo, podría señalarse que en un procedimeinto monitorio, que es aquel en el que con una factura emitida puede plantearse una reclamación contra un deudor sin necesidad de recurrir a un abogado ni a un procurador, haya que pagar una tasa de 100 Euros, cuando muchas de estas reclamaciones las realizan pequeños empresarios por escasas cuantías, de modo que no les compensaría presentarla.
Estas tasas se extienden a todos los órdenes jurisdiccionales, salvo el penal; en materias tradicionalmente exentas de coste, como el social, se impone una tasa de 500 ¤ para recurrir al Tribunal Superior. En los procesos civiles con una cuantía superior a 6.000.- ¤ la tasa es de 300 ¤ más un 0'5% sobre el importe de la cuantía, y en caso de tener que recurrir, otros 800 ¤ más el mencionado porcentaje.
Se trata de una medida recaudatoria que atenta contra el derecho al acceso a la defensa de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos ante los órganos jurisdiccionales. La aprobación del proyecto supondría que en justicia habría una justicia para pobres y otra para ricos, los que pudieran costear dichas tasas, pero no una justicia para los que superan el umbral de los beneficiarios de la justicia gratuita, pero no lo suficiente como para poder pagar las tasas.Por ello, se trataría de una ley discriminatoria.
Este proyecto no se ha estudiado sobre una base objetiva que pueda justificar su necesidad, pues no ha considerado los efectos negativos que puede ocasionar en la ciudadanía.
Su aprobación pondría en riesgo derechos del Estado Social y Democrático que se han ido conquistando por los españoles durante los últimos 35 años.
http://www.avaaz.org/es/petition/Impedir_la_aprobacion_del_proyecto_de_ley_de_tasas_judiciales_publicado_en_el_Boletin_del_Congreso_de_792012/?tta


sábado, 14 de enero de 2012

Comunicado de prensa de acceso a la justicia gratuita

Durante los meses que llevamos trabajando con las familias que se acercan a nosotrxs nos hemos dado cuenta de los problemas que se generan en cuanto al acceso de justicia gratuita y sabemos que es necesario que la gente esté informada acerca de como ejercer sus derechos.

El pasado día 3 de Enero stop desahucios Albacete mantuvo una reunión con el responsable del servicio de orientación del Colegio de Abogados de Albacete, órgano encargado de valorar los casos en que se puede solicitar la justicia gratuita a fin de conocer la problemática más de cerca e informar a las familias con mayor rigor.

En principio los baremos que se utilizan para la justicia gratuita abarcan a la mayoría de la población que puede verse en el caso de ser desahuciada de su vivienda. El nivel de ingresos que se contempla es de 1282€ mensuales (el doble del salario mínimo interprofesional) y en caso de que la única propiedad del solicitante sea la vivienda a embargar ésta no se contempla como un bien por lo que no le excluye de recibir un/a abogado/a de oficio. La ley que regula el acceso a la justicia gratuita es la Ley 1/1996 de 10 de enero y el Real Decreto 1455/2005, de 2 de dicienbre por el que se modifica el Reglamento de asistencia gratuita, aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio. También es interesante tener en cuenta lo establecido por la Ley 37/2011 de 10, de Octubre, sobre medidas de agilización procesal. Según lo establecido en la normativa en un plazo de quince días desde la presentación de la solicitud de asistencia legal gratuita el solicitante contará con un abogado y en el plazo de últeriores 3 días tendrá asignado un procurador. La solicitud de asistencia legal gratuita tiene que presentarse en un plazo de tres días (con una serie de documentos adjuntos) en el Colegio de Abogados  de la zona de residencia que tramita la solicitud a una Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. En Albacete el sitio donde presentar la solicitud y obtener información al respecto es en el Juzgado n.1 (calle San Agustín, nº 1). Mucha información sobre el acceso a la justicia legal gratuita, los documentos a entregar, los plazos de entrega y resolución así como los formularios a rellenar se pueden encontrar en la pagina web www.justiciagratuita.es

A pesar de que la mayoría de personas en riesgo de desahucio son valedoras de justicia gratuita también existen algunas trabas que obstaculizan el proceso:

El principal problema es el de los plazos. Desde que llega al domicilio la primera notificación de procedimiento judicial se abre un plazo de tan solo tres días hábiles en los cuales el/la demandante debe acudir al colegio de abogados a solicitarlo. Sabemos que los profesionales de la abogacía no hacen sino cumplir la ley pero también sabemos que legal no significa siempre justo y que tres días es un plazo muy corto cuando una familia tiene que hacer frente al drama de perder su hogar y asimilar esto como algo probable en un futuro cercano.

Otro problema que se advierte en relación con el acceso a la justicia legal gratuita es que tras la celebración de juicio el solicitante puede ser condenado a pagar las costas judiciales a pesar de ser beneficiario de justicia gratuita. Esta condena a las costas judiciales se hará efectiva si en el plazo de tres años desde la sentencia que pone fin al procedimiento judicial el solicitante mejora su situación económica (utilizando como referencia los mismos criterios económicos que se utilizan para determinar el acceso a la justicia legal gratuita, el doble del salario mínimo interprofesional).  Desde stop deshaucios creemos que no deja de ser otra medida que puede condenar a las familias a vivir aún más de la economía sumergida y que a su vez les impide prosperar.
 
Esperamos que esta información sirva a las familias afectadas para que puedan ejercer su derecho a defenderse y para que hagan frente a la situación, de cara y  sin miedo, siendo conscientes de que el tiempo juega en su contra.